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  • Plataforma continental del Ecuador. Artículo 76 de la ley del mar, consideraciones geológicas para la extensión de la plataforma en Galápagos más allá de las 200 millas

    Publicado: Guayaquil Instituto Oceanográfico de la Armada

    Autor(es): Pazmiño, N.

    Ubicación: Centro de Documentación INVEMAR

    Palabras clave: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS, PLATAFORMA CONTINENTAL

La plataforma continental que Ecuador mantiene es de 200 millas de acuerdo a la Declaración de Santiago de 1952, y en su código civil lo establecido por la convención internacional sobre la plataforma de 1958, cuyo contenido fue usado por Ecuador para establecer como plataforma o zócalo submarino las tierras sumergidas, contiguas al territorio nacional, que se encuentren cubiertas hasta por doscientos metros de agua (Art.625 Código Civil). De acuerdo a la CONVEMAR, la plataforma comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Son estas incompatibilidades las que llevan a buscar los mecanismos técnicos-científicos y jurídicos necesarios para que el país establezca su jurisdicción y soberanía, acorde con los principios establecidos por la constitución para los océanos. La CONVEMAR regula la delimitación de las líneas base, los espacios marítimos, y la extensión de la plataforma más allá de las 200 millas para países con derecho aplicando el artículo 76.